Todos los cargos son cubierto por la persona de MAXIMO JESUS PEREZ GONZALEZ
Fue
constituida el 19 de agosto de 2019. Es una empresa situada en la Urb.
Puerta de Mogán, Puerta X85 local X120 X119- Playa de Mogán 35138
Mogán, Las palmas. Tiene forma jurídica Sociedad limitada. El número
de teléfono es 687121231. La sociedad tiene por objeto: Restaurantes y
puestos de comida/Intermediarios en el comercio de productos de
alimentación/Tienda de alimentación y bebidas/Establecimientos de
ocio y entretenimiento. CNAE 5610.
constituida el 19 de agosto de 2019. Es una empresa situada en la Urb.
Puerta de Mogán, Puerta X85 local X120 X119- Playa de Mogán 35138
Mogán, Las palmas. Tiene forma jurídica Sociedad limitada. El número
de teléfono es 687121231. La sociedad tiene por objeto: Restaurantes y
puestos de comida/Intermediarios en el comercio de productos de
alimentación/Tienda de alimentación y bebidas/Establecimientos de
ocio y entretenimiento. CNAE 5610.
– Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada (Descarga PDF).
– Ley transparencia autonómica: Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública (Descarga PDF).
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (Descarga PDF).
– Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Descarga PDF).
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (Descarga PDF).
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Descarga PDF).
– Estatutos de la Entidad (Descarga PDF).
– Ley transparencia autonómica: Ley 12/2014, de 26 de diciembre,
de transparencia y de acceso a la información pública (Descarga PDF).
– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (Descarga PDF).
– Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Descarga PDF).
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (Descarga PDF).
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Descarga PDF).
– Estatutos de la Entidad (Descarga PDF).
locales en los que la actividad principal es la restauración, la que se produce en la cocina instalada dentro del establecimiento y cumpliendo todos los requerimientos técnicos como salida de humos, sistema de refrigeración de alimentos, entre otros.
– Para la presentación y depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, es preceptivo acudir al artículo 365 del Reglamento del Registro Mercantil, que dicta lo que a continuación se establece: “Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación”.
Es decir, todas las sociedades se encuentran obligadas a formular las cuentas anuales al cierre de su ejercicio. Son los administradores los que están obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social (31 de diciembre).
Por su parte, la aprobación de las cuentas anuales corresponde a los socios o accionistas mediante la junta general ordinaria convocada al efecto. Esta aprobación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social, es decir, antes del 30 de junio (respecto de las sociedades que cierran su ejercicio con el año natural).
Por último, en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas, estas se depositarán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, por este motivo debido a que el plazo para el depósito de las cuentas anuales comienza el 1 de julio no es posible adjuntarla todavía. La presentaremos en fecha cuando comience el plazo. (indicar esto en este apartado).
– No existe obligación de auditar nuestras cuentas ya que los criterios que determinan cuando una empresa incurre en la obligación de auditar están regulados en la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, estando exentos las entidades que no cumplan con estos requisitos, como es nuestro caso.
Es decir, todas las sociedades se encuentran obligadas a formular las cuentas anuales al cierre de su ejercicio. Son los administradores los que están obligados a formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio social (31 de diciembre).
Por su parte, la aprobación de las cuentas anuales corresponde a los socios o accionistas mediante la junta general ordinaria convocada al efecto. Esta aprobación debe hacerse dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio social, es decir, antes del 30 de junio (respecto de las sociedades que cierran su ejercicio con el año natural).
Por último, en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas, estas se depositarán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, por este motivo debido a que el plazo para el depósito de las cuentas anuales comienza el 1 de julio no es posible adjuntarla todavía. La presentaremos en fecha cuando comience el plazo. (indicar esto en este apartado).
– No existe obligación de auditar nuestras cuentas ya que los criterios que determinan cuando una empresa incurre en la obligación de auditar están regulados en la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, estando exentos las entidades que no cumplan con estos requisitos, como es nuestro caso.
No existe licitación ni contrato con entidades públicas.
No existe convenio con entidades públicas.
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